Normativa Interna

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO.

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NORMATIVIDAD INTERNA SOBRE MATRICULAS FINANCIERAS.

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Por medio de la cual se expiden disposiciones especiales de carácter financieras relativas al pago, reservas de dinero y devolución de valores de matrículas para estudiantes de Centro De Entrenamiento Aeronáutico Protécnica S.A.S.

Ante la necesidad de actualizar las disposiciones financieras relativas al pago,  reserva de dinero y devolución de valores de matrículas para estudiantes PCA-PPA-TLA-TCP-OLT-DPA se proyecta la correspondiente reglamentación, la cual fue debidamente revisada, discutida y armonizada por las respectivas instancias institucionales.

Por lo tanto, se procede a expedir las siguientes disposiciones especiales en materia financiera, encaminadas a regular los distintos aspectos relacionados con el pago, reserva de dinero y devolución de valores de matrículas para estudiantes PCA-PPA-TLA-TCP-OLT-DPA de la Institución. Lo anterior conforme al principio de libertad empresarial, el cual se encuentra consagrado en nuestra Constitución Política Colombiana, por lo cual se establecen las siguientes,

1. GENERALIDADES:

1. Los derechos de matrícula podrán ser cancelados en efectivo, consignación ,transferencias, cheque de gerencia en las entidades financieras previamente establecidas por la Institución Protécnica De la misma forma tambíen podrán ser cancelados los derechos de matrícula con creditos financiados directamente por la institución educativa o por las entidades que se encuentren avaladas para tal fin (Cajas de compensación, cooperativas)

Parágrafo: Es importante aclarar que mientras el pago no se vea reflejado en el estado de cuenta del estudiante, éste no podrá realizar el proceso de oficialización de matrícula.

2. El pago total de la matricula financiera y la oficialización de la matrícula académica son requisitos indispensables para ostentar la calidad de estudian Sin el cumplimiento de estos requisitos, la persona no podrá ingresar en el aula de clases, no podrá recibir material docente, ni firmar la lista de asistencia, ni se le asignarán trabajos y/o calificaciones; en general no se hará acreedor de los servicios que ofrece la institución, por lo tanto, el docente respectivo, quedará facultado para solicitar al estudiante su retiro del aula de clases.

Parágrafo primero: Para proceder al retiro del estudiante, por el no pago de las obligaciones correspondiente a la matrícula financiera, se deberá:

(i) verificar la efectiva imposibilidad del estudiante o de sus padres de cumplir con las obligaciones financieras pendientes con el establecimiento educativo;

(i) verificar que tales circunstancias encuentran fundamento en una justa causa y,

(ii) constatara que el deudor haya adelantado gestiones dirigidas a lograr un acuerdo de pago o el cumplimiento de la obligación, dentro del ámbito de sus posibilidades.

3. El estudiante  que  haya   sido  sancionado   con   cancelación  de   matrícula  por   faltas disciplinarias contempladas en el reglamento académico de la institución no tendrá derecho a devolución ni a reserva de dinero.

4. La institución Protécnica establece tres fechas límites de pago, la primera de ellas corresponde a la matrícula con descuento, posterior a ésta continúa la matricula ordinaria y por último la matricula extraordinaria la cual contiene un recargo sobre el valor ordinario. Los pagos realizados en el horario extendido de las entidades financieras serán abonados a la institución con fecha del día siguiente, situación que se debe contemplar cuando el pago es realizado en el horario extendido de cada fecha límite de pago debido a que los bancos tomarán el siguiente valor que presente el volante de matrícula. La  fecha  válida  de  pago  será  aquella  en  la  que  efectivamente  realiza  la transacción, por lo tanto, el pago podrá hacerse solo hasta las fechas estipuladas y por los valores que correspondan a esa fecha.

5. Para que un estudiante pueda continuar en el siguiente periodo académico o recibir su título de grado, además de haber cumplido con los requisitos académicos, deberá estar a paz y salvo financieramente con la institución Protécnica.

 

2. DEVOLUCIONES DE DINERO POR CONCEPTO DE DERECHOS DE MATRÍCULA.

Los estudiantes de programas de PCA-PPA-TLA-TCP-OLT-DPA que hayan cancelado los derechos de matrícula podrán solicitar devolución de dicho valor de acuerdo con las siguientes disposiciones:

   2.1 Devolución del 100% del valor pagado por concepto de derechos de matrícula.

      a) Cuando la institución decida, por razones internas, no abrir el programa o curso para el cual se matriculó el estudiante.

2.2 Devolución del 90% del valor pagado por concepto de derechos de matrícula.

Tendrán derecho a devolución y o reserva del 90% del total cancelado los estudiantes que soliciten la devolución y o reserva como plazo máximo hasta  cinco (5) días hábiles después de la finalización de la matrícula extraordinaria, para el periodo cancelado, de acuerdo con lo siguiente:

a) El aspirante de PCA-PPA-TLA-TCP-OLT-DPA que, habiendo pagado sus derechos de matrícula, decida unilateralmente desertar del programa, si la solicitud de devolución no es presentada en el período mencionado, el estudiante no tendrá derecho al 90% de la devolución y o reserva de dinero.

PARÁGRAFO 1. Para efectos de devolución, si el estudiante es menor de edad, en la solicitud debe quedar autorizado el acudiente a nombre del cual deberá emitirse el pago producto de la devolución. Si el acudiente es uno de sus padres debe anexar a su solicitud los siguientes documentos: Registros civil de nacimiento del menor donde conste el parentesco, número de cuenta bancaria, el tipo de cuenta y el nombre del banco del acudiente a nombre de quien se va a emitir el pago y copia de la cédula del acudiente autorizado.

2.3 Devolución del 75% del valor pagado por concepto de derechos de matrícula.

Tendrán derecho a devolución y/o reserva del 75% del total cancelado los estudiantes que soliciten la devolución como plazo máximo hasta después de 10 días hábiles de la finalización de la matrícula extraordinaria, para el periodo cancelado.

a) El aspirante de PCA-PPA-TLA-TCP-OLT-DPA que, habiendo pagado sus derechos de matrícula, decida unilateralmente desertar del programa.

Parágrafo primero: En el caso citado anteriormente, pasado el periodo de solicitud de devolución y/o reserva de matrícula (hasta los 10 días hábiles siguientes a la terminación de la matrícula extraordinaria), el estudiante no ha realizado su solicitud de devolución,  no tendrá derecho a devoluciones ni reserva del dinero correspondiente a este concepto.

Parágrafo segundo: Sumas de dinero no susceptibles de devolución: En ninguno de los casos anteriormente narrados, ni bajo ningún supuesto, será factible la devolución de dinero por concepto de inscripción, seguros o implementos de estudio.

Parágrafo tercero: No son susceptible de transferencia los derechos de matrícula.

3. RESERVA DE LOS DERECHOS DE MATRÍCULA.
Generalidades de la reserva:

Se dará la reserva a la matricula por parte de la institución, cuando el estudiante presente solicitud como plazo máximo hasta 7 días hábiles de la matrícula extraordinaria, o cuando pasado los días anteriormente referenciados, el estudiante presente carta donde demuestre una fuerza mayor, o caso fortuito que le impidan física  o  sicológicamente desarrollar  sus competencias de estudio, solicitud que pude ser presentada como plazo máximo hasta 15 días hábiles de la finalización de la matrícula extraordinaria.

  1. Para el caso de reservas de dinero, la solicitud de reserva aprobada será para el periodo académico siguiente y hasta por un año. Los valores reservados, se abonarán como anticipo de matrícula al volante del semestre para el cual se le otorgó la reserva
  2. Los pagos o reservas de dinero que se hagan por concepto de derechos de matrícula no son transferibles a terceros, independientemente del lazo de consanguinidad o afinidad que pueda existir entre las persona.
  3. La institución no reconocerá el efecto del valor del dinero en el tiempo ni rendimientos financieros, por los anticipos o reservas de dinero a matrículas de próximos períodos académico.
  4. Para los casos de reserva de dinero del valor cancelado por concepto de matrícula producto de un caso fortuito, si por alguna razón el estudiante no puede matricularse en el período académico para el cual se le otorgó la reserva hasta por un año, no tendrá derecho a devolución del dinero reservado y ésta se entenderá por cancelada, a menos que el estudiante envíe carta donde solicite la prórroga y exponga los motivos por los cuales no puede utilizar la reserva en el período asignado. La institución se reserva el derecho de aceptar la solicitud de prórrogra.

Parágrafo primero- Término de prórrogas: Las reservas podrán prorrogarse máximo un período adicional al que se otorgó inicialmente.

Parágrafo segundo– Actualización del valor de matrícula: Al momento de realizar la figura de reserva, el estudiante deberá cancelar  la diferencia del valor  de matrícula del año correspondiente.

4. COSTOS DE INSCRIPCIÓN. Los costos de inscripción para el año en serán especificados directamente por parte del Departamento Comercial durante el proceso de admisión. Costos variantes dependiendo del programa al cual se esté aspirando. los cuales han de ser utilizados para sufragar los gastos administrativos de estudio de ingreso del aspiran.

5. DEPARTAMENTOS ENCARGADOS: Las dudas que puedan surgir con ocasión al desarrollo del proceso de matrícula financiera, han de ser resueltas por el departamento de Tesorería, en conjunto con el departamento jurídico de Protécnica S.A.S.

6.PUBLICACIÓN: el presente documento se encontrará disponible en la página web de Protécnica S.A.S.

7. ARMONIZACIÓN: El  presente  documento  ha  de  ser  armonizado  con  el  procedimiento  de matrícula de la institución Protécnica S.A.S.

8. DEROGATORIA: El presente documento remplaza cualquier disposición anterior.

9. VIGENCIA: La presente normativa tiene vigencia a partir del 20 de agosto de 2020.

NORMATIVIDAD INTERNA SOBRE MATRICULAS FINANCIERAS 2020-2.